Introducción
El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres señala que las medidas que se contemplen en el Plan de Igualdad deberán adoptarse una vez realizado un diagnóstico de situación que se deberá negociar con la representación legal de la plantilla.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo.
En el Anexo del Real Decreto 901/2020 de 13 de marzo vienen establecidos los criterios a los que debe obedecer el proceso de elaboración del diagnóstico.
¿Qué finalidad tiene el diagnóstico?
Para poder implementar el plan de igualdad es ineludible un diagnóstico previo de la situación de la empresa, solamente así podrán determinarse las acciones y medidas que deban adoptarse en el plan de igualdad.

Con carácter general, el objetivo del diagnóstico es identificar la situación en la que se encuentra la empresa en relación con la igualdad entre mujeres y hombres y, de manera específica:
Obtener información detallada de las características de la empresa y composición de la plantilla, sus prácticas en la gestión de recursos humanos, así como las opiniones y necesidades de la plantilla.
Identificar en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en el sistema general de gestión empresarial.
Hacer visible la situación de partida de la plantilla (hombres y mujeres) y detectar una posible segregación horizontal y/o vertical.
Analizar los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta. Incluyendo, además, la prestación del trabajo habitual, a distancia o no, en centros de trabajo ajenos o mediante la utilización de personal cedido a través de contratos de puesta a disposición, y las condiciones, profesionales y preventivas, en que este se preste.
Detectar si existen discriminaciones o desigualdades en las prácticas de gestión de recursos humanos cuando se dirigen a mujeres o a hombres.
Formular recomendaciones y propuestas de acción tendentes a corregir las desigualdades o necesidades detectadas y determinar ámbitos prioritarios de actuación que sirvan de base para la definición de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
La finalidad del diagnóstico será, por tanto, la de identificar y estimar la existencia y magnitud de las desigualdades, desventajas, dificultades y obstáculos, que se dan, o que puedan darse en la empresa, para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, obteniendo la información precisa para diseñar medidas dirigidas a corregir dichas desigualdades.
¿Quíenes intervienen?
El compromiso de su realización debe ser asumido desde la dirección de la empresa y deberá negociarse y elaborarse por parte de la comisión negociadora.
La comisión tendrá competencia para elaborar el informe de los resultados e identificará las medidas prioritarias a la luz de los resultados del diagnóstico.
La plantilla podrá participar de forma activa en la cumplimentación de cuestionarios que apoyará la elaboración del diagnóstico de igualdad.
La comisión negociadora puede venir asistida por asesores externos que puedan asumir la coordinación de los trabajos de recogida de información, así como del análisis de datos para la elaboración de la propuesta de diagnóstico.
