El Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre, en vigor desde el pasado 14 de abril de 2021, recogió en sus artículos 5 y 6 el imperativo del Registro Retributivo, entendido como la obligación de registrar los salarios de las personas trabajadoras. El objetivo es el de verificar la existencia de igualdad de remuneración entre las personas trabajadoras dentro de la empresa y determinar que no existe discriminación salarial por razón de sexo.
El Registro Salarial consiste en un informe detallado en el que debe constar la información retributiva desglosada y promediada (salarios de los trabajadores de una empresa), incluyendo, además, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor en el periodo temporal de referencia del año natural.
Todas las empresas deben contar, por ley, con un Registro Salarial, independientemente del tamaño de las mismas.

Inspección de Trabajo está solicitando, en las citaciones que se reciben, que se aporte como documentación el informe del Registro Salarial elaborado conforme lo dispuesto en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre, junto con nóminas de uno de los meses como referencia para la revisión de la información incluida en el mismo Registro, los pactos o acuerdos de empresa con incidencia en materia retributiva y la descripción de los pluses y complementos no incluidos en el convenio con sus criterios de aplicación. De esa manera podrán revisar que los datos incluidos en el informe del registro son lícitos.
Carecer de ellos se considera una infracción grave, recogida en el apartado 13 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por este motivo, la empresa podrá ser sancionada con una cuantía de 751 a 7.500 euros, según la gravedad que estime la Inspección de Trabajo.
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminación por razón de sexo (entre otras) según el artículo 8 apartado 12 de la mencionada ley, podría implicar una infracción muy grave, la cuantía de la cual oscila entre los 7.501 y los 225.018 euros, según la gravedad y las responsabilidades empresariales específicas adicionales contenidas en el artículo 46 bis de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social tales como: pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y exclusión del acceso a los mismos por períodos de seis meses a dos años.