Mediante la sentencia nº 1302 /2024, de 28 de noviembre de 2024, la sala cuarta del Tribunal Supremo arroja claridad sobre un tema controvertido desde el nacimiento de la última normativa de igualdad retributiva, y dictamina que el registro salarial no debe permitir que se conozca la retribución individual de las personas.
Aunque, en el caso que dio lugar al recurso de casación, la parte social pedía más información y un mayor desglose con motivo de poder garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el Tribunal Supremo establece que el análisis salarial de las empresas está obligado a incorporar los valores medios agregados por sexo, así como está establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo vigente, sin que sea obligado incluir o facilitar datos que permitan identificar la retribución personal.
Considera que la indicación de datos que permiten desvelar el salario de una persona trabajadora está amparada por el derecho a la protección de datos. Para tratar dichos datos personales de manera legítima debería existir una clara base legal, lo que no es el caso en la actualidad.
Habrá que prestar atención a si la transposición de la Directiva UE 2023/970, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, conocida como “de transparencia fiscal” (para la que se cuenta con un plazo que finaliza el 7 de junio de 2026) puede llegar a suponer un cambio de criterio en este sentido. No obstante, hasta entonces parece claro que la retribución personal de las personas trabajadoras queda protegida, en base a la interpretación establecida por la sentencia del Tribunal Supremo.
En Adoria Symmetry seguimos la metodología establecida por las herramientas del Ministerio de Igualdad e incluyendo funcionalidades que permiten ocultar salarios únicos de forma automática cuando se detectan casos que permitirían identificar alguna persona trabajadora.
Comments