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Igualdad paso a paso: Registro retributivo

El Real Decreto 902/2020 obliga a las empresas a disponer del registro retributivo desde el 14 de abril de 2021. Aunque la pandemia de la COVID-19 no ha alterado esta fecha límite, sí que ha forzado a los inspectores de trabajo a posponer la gran mayoría de visitas. Ahora, sin embargo, la incidencia del virus va a la baja y las prórrogas están terminando, por lo que es necesario tener el registro retributivo elaborado de acuerdo a la normativa.



¿Qué es el registro retributivo?


El registro retributivo es un documento que recoge la información salarial de la empresa. Debe incluir a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que hayan formado parte de la plantilla durante el período de análisis, independientemente de sus condiciones contractuales, así como al personal directivo y a los altos cargos. Dado que el objetivo de este documento es el de identificar posibles brechas salariales, habrá que mostrar la información de hombres y mujeres por separado.


Brecha salarial de mujeres frente hombres. El objetivo de Adoria Symmetry es Igualdad de género.

Todas las empresas están obligadas a elaborar el registro retributivo, sin importar el número de empleados (aunque solo sea uno), ni que todas las trabajadoras o trabajadores sean del mismo sexo. El registro tendrá una validez de un año natural.


Este documento debe adaptarse al Real Decreto 902/2020 y al Real Decreto Ley 6/2019, que modifica el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y convierte el registro retributivo en obligatorio para todas las corporaciones del país.



¿Cómo hago el registro retributivo?


Para que el registro retributivo refleje la realidad salarial de la empresa con precisión, es imprescindible normalizar los salarios. Para normalizar un salario se deben ampliar (si no lo están ya) las horas hasta las 40 semanales, y anualizar los conceptos que lo requieran. También hay que eliminar todas las contingencias, como bajas por enfermedad o accidente laboral. El salario normalizado es, por tanto, la retribución total que cobraría el trabajador en caso de trabajar a jornada completa durante todo el período y sin ninguna contingencia. Para realizar el registro retributivo, se debe presentar el salario percibido realmente por el trabajador (con las horas y contingencias correspondientes) frente al salario normalizado.


Para asegurarse de que los puestos y cargos laborales están correctamente definidos, es imprescindible realizar una valoración de puestos de trabajo -y obligatorio para aquellas empresas con más de 50 trabajadores- que contaremos en el siguiente artículo. Esta valoración permite esclarecer si hombres y mujeres están recibiendo la misma compensación salarial por ocupar puestos con el mismo valor.


El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos, normalizados y percibidos, siempre diferenciados por sexo y con la consiguiente justificación en caso de existir alguna brecha salarial.


· Salario base anual

· Complementos salariales anuales

· Salario total anual

· Percepciones extrasalariales

· Percepciones anuales por horas complementarias y por horas extraordinarias

· Total percepciones anuales


Cada uno de estos apartados debe presentarse, en términos de media aritmética y la mediana, desglosado por niveles profesionales (grupo profesional o categoría profesional; o grupos de cotización en su defecto) y adicionalmente según valoración de puestos de trabajo en el caso de empresas obligadas.


Para las empresas con más de 50 trabajadores, habrá que justificar todas las diferencias de un 25% o más entre salarios de hombres y mujeres pertenecientes a un mismo grupo.


Si se aprecia alguna otra anomalía en la retribución de las trabajadoras y los trabajadores, se debe explicitar qué medidas correctivas se van a tomar en el mismo documento del registro retributivo.



Equilibreio salarial entre hombres y mujeres sin el "techo de cristal", oportunidades paritarias para los dos géneros.

Penalizaciones por no disponer del registro retributivo


En caso de no presentar el registro retributivo durante una inspección de trabajo, se podrán presentar acciones administrativas y judiciales por discriminación.


Las penalizaciones pueden ser leves (desde 6.251 euros) en caso de presentar un registro retributivo con errores o incompleto. Sin embargo, si el registro retributivo no se presenta en absoluto o, peor, se falsea, se pueden llegar a imponer sanciones de hasta 187.515 euros.



Elabora el registro retributivo con Adoria Symmetry


Adoria Symmetry es la herramienta que hemos desarrollado para generar todos los documentos relativos a la nueva legislación en materia de igualdad, desde el registro retributivo hasta la valoración de los puestos de trabajo, la auditoría retributiva y el diagnóstico del plan de igualdad, necesarios para todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras.


Con Adoria Symmetry podrás volcar los datos de la plantilla de una manera fácil y rápida. Además, todos los procesos están automatizados: si se modifica un factor, se actualizará para el resto de tablas en el que esté presente.


Nuestro software analiza, detecta y expone la brecha de género para cada factor de análisis, lo que permite identificar fácilmente posibles el problemas con el fin de aplicar las medidas correctivas pertinentes.

Usar Adoria Symmetry para elaborar el registro retributivo es la manera más práctica e intuitiva de generar el documento de acuerdo a normativa.


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